Reflexiones sobre la violencia de género en el transporte público limeño

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La movilidad urbana es considerada una práctica social de desplazamiento en el territorio [1], es por ello por lo que el transporte público al ser un medio de desplazamiento que realiza la
movilidad cumple un papel fundamental en el desarrollo de las sociedades. La actual Política Nacional de Transporte Urbano (PNTU) [2] en su lineamiento 1.4 de su primer objetivo señala que se deberá desarrollar servicios de transporte urbano público, eficientes, eficaces, seguros, confiables, inclusivos, accesibles y de calidad, por lo tanto, es responsabilidad del Estado cautelar, garantizar y proteger el acceso de los ciudadanos y demás miembros de la sociedad a la prestación de los servicios e infraestructuras de acceso, que aseguran la
satisfacción de las necesidades que han sido definidas.

De acuerdo con UNRIC (2023) [3], la violencia de género se refiere a los actos dañinos dirigidos contra una persona o un grupo de personas en razón de su género. Tiene su origen en la desigualdad de género, el abuso de poder y la existencia de normas dañinas. El término se utiliza principalmente para subrayar el hecho de que las diferencias estructurales de poder basadas en el género colocan a las mujeres y niñas en situación de riesgo frente a múltiples formas de violencia. Si bien las mujeres y niñas sufren violencia de género de manera desproporcionada, los hombres y los niños también pueden ser blanco de ella.

En ese sentido, la violencia de género en el transporte público trata de conductas que corresponden a prácticas de acoso y abuso sexual producidas en medios de transporte público y/o en la infraestructura de acceso; estas conductas están referidas a manifestaciones no verbales presenciales, manifestaciones verbales presenciales y manifestaciones físicas. De acuerdo con el “Estudio sobre la Seguridad y Presencia de Mujeres
en el transporte Público” del MTC (2020) [4], en Lima Metropolitana y Callao más del 80% de las participantes manifestó haber padecido alguna de las formas de acoso sexual en espacios públicos, y en particular en el transporte durante sus traslados cotidianos, más de la mitad de las mujeres (65%) que declararon haber sufrido acoso sexual en transporte público, señala que fue de naturaleza física, a través de tocamientos indebidos, seguido por los piropos o frases insinuantes (20%). Sobre la percepción de seguridad de vehículos de transporte público, el estudio reveló que los vehículos con peor evaluación en factores de
seguridad fueron los microbuses (coaster) y camionetas rurales (combis) con 2.2 y 1.9, respectivamente; a diferencia de los vehículos tipo ómnibus y los medios de transporte masivo como el Metropolitano, Tren eléctrico y buses del corredor que son considerados más seguros.

Ante estos actos, siete de cada diez mujeres prefirieron no denunciar el acoso por vergüenza, culpa o considerarlo una pérdida de tiempo. A ejemplo de ello, en noviembre de 2022 una
joven denunció ser víctima de acoso en el transporte público ante efectivo PNP y este en lugar de ejercer su labor, la acosó de nuevo y minimizo su denuncia para no abrir la investigación correspondiente [5]. Debido a este tipo de circunstancias, existe una cultura de normalización de las situaciones de acoso sexual en el transporte público, mayormente en aquellas que no involucren tocamientos.

En el Perú existen dispositivos legales que atienden esta problemática de manera directa, como la Ley Nº 30314, para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos; y la Ley Nº 30364, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Asimismo, se cuenta con el “Protocolo de Atención ante Actos de Acoso Sexual en el Transporte Terrestre de Personas de Ámbito Nacional, Regional y Provincial” aprobado mediante D.S N° 025-2020-MTC, vigente desde el 10 de diciembre de 2020 [6]. Si bien estos dispositivos son difundidos mediante campañas de sensibilización y comunicación contra el acoso sexual a manera de prevención y educación, aun queda un largo camino por
recorrer y esto se evidencia en el bajo número de casos que son reportados y sancionados. Por ejemplo, los autobuses del Metropolitano trasladaron durante el 2022 más de 114 millones 701 mil pasajeros, sin embargo, en ese lapso solo 54 mujeres denunciaron haber sido acosadas sexualmente cuando viajaban en dichas unidades de transporte [7]. A esto se suma el bajo nivel de respuesta que obtienen las víctimas por parte de las autoridades competentes.

En horas punta, la aglomeración de personas, se percibe como una situación potencial de riesgo, en tanto que se convierte en un factor de inseguridad para las mujeres porque facilita el comportamiento inapropiado y la cercanía excesiva entre las personas (Soto, 2012) [8]. Estas situaciones repercuten en los patrones de movilidad, puesto que incide en la decisión de dónde sentarse, viajar de pie o sentadas o dejar pasar el vehículo y esperar el siguiente, siempre y cuando este más desocupado.  En países como Brasil, México y Japón [9],

una de las medidas optadas contra el acoso sexual es la segregación del transporte en el metro, mediante la separación de vagones exclusivos para mujeres, medida cuestionada por considerarse una solución a corto plazo, puesto que disminuye la percepción de inseguridad; sin embargo, según Cuevas (2022) refuerza, simbólicamente la idea de las mujeres como víctimas, vulnerables y objetos de una política que no sólo ocurre al interior de los vagones, también sucede en transbordos, accesos, andenes y otros lugares.

Bajo ese contexto, considerando que, en Lima Metropolitana y Callao, el mayor número de viajes se realiza en transporte colectivo en vehículos tipo ómnibus, cústers y combis; planteo las siguientes preguntas para reflexión: ¿podría llevarse a cabo a manera de plan piloto en Lima y Callao, el transporte segregado para mujeres, niñas y niños mediante líneas o unidades de vehículos exclusivos? ¿la implementación de un bus patrón podría disminuir la percepción de inseguridad en el transporte público? ¿la obligatoriedad de contar con operadores capacitados en materia de respuestas contra el acoso sexual debería ser requisito para la prestación del servicio? ¿Qué sanciones se aplican a aquellos operadores o autoridades que incumplan el protocolo contra el acoso sexual?

Autor: MSc. Ing. Lucia S. Córdova Chavez

Fecha: 18/07/23

 

[1] Gutiérrez, A., (2012). ¿Qué es la movilidad? Elementos para (re) construir las definiciones básicas del campo del transporte. Revista Bitácora Urbano Territorial, 21(2), 61-74.

[2] Ministerio de Transportes y Comunicaciones (2020) Política Nacional de Transporte Urbano. Ministerio de Transportes y Comunicaciones: Lima. 

[3] United Nations Regional Information Centre for Western Europe (UNRIC). (2023). La violencia de género según la ONU. Recuperado de https://unric.org/es/la-violencia-de-genero-segun-la-onu/ 

[4] Ministerio de Transportes y Comunicaciones (2020) Estudio sobre la Seguridad y Presencia

de Mujeres en el Transporte Público. Lima. 

 

[5] La República. (2022, 23 de noviembre). Joven denuncia acoso en transporte público ante efectivo PNP y este la acosa de nuevo. La República. https://larepublica.pe/sociedad/2022/11/23/joven-denuncia-acoso-en-transporte-publico-ante-efectivo-pnp-y-este-la-acaso-de-nuevo

 

[6] Ministerio de Transportes y Comunicaciones (2020) Protocolo de atención ante actos de
acoso sexual en el transporte terrestre de personas en ámbito nacional, regional y provincial. Ministerio de Transportes y Comunicaciones: Lima.

 

[7] MTC exhorta a víctimas y testigos de acoso sexual en el transporte público a denunciar
estos actos (2023, 24 de enero). Ministerio de Transportes y Comunicaciones. https://www.gob.pe/institucion/mtc/noticias/692376-mtc-exhorta-a-victimas-y-testigos-de-acoso-sexual-en-el-transporte-publico-a-denunciar-estos-actos

 

[8] Soto, Paula (2012). “El miedo de las mujeres a la violencia en la ciudad de México. Una
cuestión de justicia espacial”. Revista Invi, 27, 75: 145-169

 

[9] Cuevas, C., (2022). Experiencia comparada de los efectos de la segregación de género en el Metro: Casos de Brasil, Estados Unidos de México (México) y Japón. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile/BCN. N° SUP: 134692.

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